5 dudas acerca de la adjudicación de herencias

/ noviembre 15, 2022/ Noticias

Una de las peores situaciones de nuestra vida es la muerte de un ser querido, un suceso traumático en la vida de toda persona, por eso desde nuestra asesoría somos expertos en tramitación de herencias para poder evitar en esos momentos tan duros, todo el papeleo que surge a raíz de esta situación.  Ayudamos y asesoramos a los herederos en estos momentos tan complicados en los cuales uno no está con la cabeza como para rellenar papeles y gestionar y pagar impuestos. Según la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento y la adjudicación de herencia sufre variaciones, no es lo mismo heredar en Galicia que en Madrid. Por ejemplo, el gravamen del impuesto de sucesiones y donaciones puede variar entre un 7,65% hasta un 34% por ciento.

  1. Los testamentos son abiertos, eso quiere decir que puedes modificarlos en cualquier momento antes de tu fallecimiento y siempre prevalecerá ante la ley el ultimo que hayas realizado.
  2. Puedes realizar un pacto de mejora entre tus herederos, esto significa que, si tienes algún hijo o pariente cercano o cualquier otra persona que quieras beneficiar con bienes concretos, por ejemplo, más patrimonio o más cantidad de dinero, puedes hacerlo.
  3. Tus herederos siempre tienen que presentar el impuesto de sucesiones, aunque el resultado de la herencia sea cero, en este caso tienen que presentar un documento donde se hace constar que la persona fallecida carecía de herencia.
  4. Antes de poder tener acceso a la herencia se debe de realizar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, el pago tiene que hacerse efectivo dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
  5. En el que caso de que la persona fallecida no hubiese realizado testamento en vida hay que realizar una declaración de herederos abintestato, que es un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la adjudicación de bienes entre sus herederos legales.

 

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