Ayudas a comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas – VI420A – DOG núm 77 de 23 de abril 2019

/ junio 17, 2019/ Noticias

Ayudas a comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas – VI420A – DOG núm 77 de 23 de abril 2019

 

Se remite información de las AYUDAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA LA REPARACIÓN, REHABILITACIÓN Y/O LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS – VI420A – DOG núm 77 de 23 de abril 2019

A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:

Beneficiarios

Comunidades de propietarios de edificios de viviendas protegidas promovidas por el IGVS que tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados y siempre que no recibiesen otras ayudas del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los 10 años anteriores a esta convocatoria.

REQUISITOS:

  • Que el edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá dichas condiciones de seguridad estructural.

 

Proyectos Subvencionables 

Obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios:

  1. Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, seguridad contra incendios así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
  2. Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a lluvia y humedades, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.
  3. Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluido los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

 

Como Gastos subvencionables se admiten: costes de obras, costes de honorarios facultativos y costes de las licencias y tributos satisfechos

 

Plazo de presentación de solicitudes           

  • Hasta el 24 de junio de 2019

Plazo de ejecución de proyectos

  • Podrán admitirse desde el 1 de enero siempre y cuando  en el momento de solicitar la ayuda no estuviese ejecutado más del 60% del coste total de la obra

Cuantía Subvencionable

  • 60 % hasta un máximo de 5.000 € por vivienda

Presupuesto

  • 1000.000 €

Documentación

Concurrencia  competitiva.

 

Compartir esta entrada