Autónomo: así debes tramitar la baja por incapacidad temporal

/ febrero 20, 2018/ Noticias

La documentación médica y la solicitud de la prestación se entregan físicamente en las Oficinas de la Seguridad Social o en la mutua en la que se esté asegurado

Los autónomos cuando enferman, y reciben por parte de su médico de cabecera una baja laboral, tienen que realizar diversas gestiones si quieren percibir un subsidio mientras estén sin trabajar. Para beneficiarse de la baja por enfermedad deben seguir los siguientes pasos:

La documentación médica que acredita la necesidad de descanso debe entregarse personalmente en una Oficina de Atención de la Seguridad Social o en la mutua en la que, como autónomo, estés pagando la cuota correspondiente.

Para que la baja sea efectiva el informe médico debe ir acompañado de más documentación: en primer lugar, la solicitud del cobro del subsidio, que se puede obtener telemáticamente en la web de la Seguridad Social y las mutuas tienen físicamente el documento­. Siempre deben ir firmadas por el solicitante. Por otro lado, debe aportar justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.

Es necesario también aportar la declaración de situación de la actividad: un impreso disponible en la web del Ministerio de la Seguridad Social, similar a una declaración jurada, donde se explica cómo queda la actividad del autónomo durante su baja, es decir, si alguien asume su trabajo, si se produce un cese temporal de la actividad o cualquier otra novedad durante el tiempo que se esté enfermo. También tiene que ir firmada por el interesado.

La solicitud la puedes realizar personalmente, acompañado siempre con tu DNI original; o una tercera persona, como por ejemplo un compañero de empresa, familiar o gestor. En estos casos, es obligatorio que la misma acuda con una fotocopia del DNI compulsada. A diferencia de otros trámites con la Seguridad Social, no puede formalizarse por vía telemática.

Cumplimentados todos estos trámites ya se formaliza el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común, que se paga a partir del cuarto día de baja.

 

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