Programa del bono autónomo
Plazo Presentación: El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa del bono autónomo será de un mes desde su publicación en el DOG. – Fecha Fin Plazo: 04/07/18
Objeto
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Personas beneficiarias
Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF, anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
Quedan excluidas de esta orden:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena conforme al establecido en el art. 1.3y) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Los trabajadores económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del Título II de la ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y si procede a su convocatoria para el año 2017 quedan excluidas de las ayudas las actuaciones recogidas en la línea 1 definidas en el artículo 7.2 de esta orden.
d) Autónomos/as societarios.
Tipo de ayuda
1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.
2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
• Investigación de mercado.
• Plan de marketing
• Plan de comunicación del negocio.
• Plan estratégico del negocio.
• Plan crecimiento: constitución sociedad.
• Plan de reorientación del negocio.
• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
• Plan de refinanciación.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe del cofinanciamento privado de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2018 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
• Compra de Maquinaria.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio.
• Equipos informáticos.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas y páginas web.
• Creación logotipo del negocio.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
La ayuda para la compra de equipos informáticos se otorgará únicamente la personas trabajadoras autónomas con código de actividad CNAE 62, 631, 69, 702, 71, 72 y 741
4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, segundo dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5 Las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen la actividad objeto de la subvención.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se ajustará al dispuesto en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta a fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.
Plazo de solicitudes
El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa del bono autónomo será de un mes desde su publicación en el DOG.