Ayudas a la promoción del empleo autónomo
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo
Que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que desenvuelvan su actividad empresarial en Galicia.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
- No estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil.
- No percibiesen subvenciones del mismo programa en los TRES años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No desenvolviesen como personas autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la SS o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.