Ayudas a entidades privadas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento de la CCAA de Galicia – TU503A

/ enero 30, 2018/ Noticias

Beneficiarios

Entidades o empresas (PYMES) que reúnan los requisitos establecidos en las bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (RETA), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia.

REQUISITOS:

* Acreditar por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a realizar la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad durante 5 años.

* Deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda. Se admiten las modificaciones de titularidad por sucesión familiar hasta cuarto grado incluido de consanguinidad o afinidad.

Estos requisitos serán acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Proyectos Subvencionables

  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
    2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
    3. Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que suponga un incremento de categoría.
    4. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sustentabilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.
    5. Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones, así como embellecimiento del contorno.
    6. Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento.

Gastos subvencionables

  1. a) Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción de proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6% de la inversión neta admitida.
  2. b) Bienes de equipamiento, comprendidos en el proyecto, que deben ser empleados mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra. No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla estas condiciones.

 

Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable

Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018

 

Plazo de Presentación de Solicitudes

           23 de febrero de 2018 por medios telemáticos.

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