Convocatoria de las ayudas a la contratación y mejora del empleo de la juventud viguesa 2019

/ abril 30, 2019/ Noticias

Primero. Objeto

El Ayuntamiento de Vigo convoca el programa de “AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO DE LA JUVENTUD VIGUESA” en el marco de la actuación municipal para el año 2019, con objeto de servir de estímulo al empresariado para la contratación de los/as jóvenes del municipio de Vigo, favorecer el empleo estable y facilitar a las personas jóvenes su primera experiencia laboral que permita mejorar su grado de empleabilidad y aprendizaje en el entorno de la empresa, a través de los siguientes programas de ayudas: 

  1. A) Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa

Indefinidos), que comprenderá la transformación en indefinidos de los contratos ya formalizados junto con sus prórrogas, de ser el caso, de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2019 realizados a personas trabajadoras menores de 30 años, empadronadas en el municipio de Vigo para prestar servicios en el mismo.

A tales efectos se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en los casos en los que las modalidades de contratación se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida se produzca el día siguiente al de finalización de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales en las que su normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

 

  1. B) Programa de incentivos a la contratación (Programa Contrataciones), que comprenderá la contratación por cuenta ajena de personas trabajadoras menores de 30 años desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del servicio Público de Empleo, empadronadas en Vigo, para prestar servicios en el mismo, y que accedan a su primer empleo o que su experiencia laboral sea inferior a 365 días. Este programa comprenderá las contrataciones que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2019 que resulten del proceso de selección entre las candidaturas remitidas desde el servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Vigo y desde el servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) a los que, previamente, se les presentará la correspondiente oferta de empleo. En caso de falta de candidaturas con el perfil adquirido se admitirá a la empresa solicitante la contratación de una persona trabajadora que resulte de su proceso de selección y reúna los requisitos de esta convocatoria.

En ambos programas:

  • La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda reunirá la condición de menor de 30 años en la fecha de lacontratación o de la transformación de la modalidad de contrato, así como acreditará su empadronamiento en el municipio de Vigo, al menos, desde el 1 de octubre de 2018.
  • Las empresas verán incrementada o disminuida la cuantía de la ayuda según las características de la persona acontratar y la duración de la jornada de trabajo, y en el Programa Contrataciones también se tendrá en cuenta la duración del contrato de trabajo.
  • Se consideran las contrataciones a tiempo parcial siempre que tengan una duración mínima, igual o superior, de 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación y, además, en el Programa Indefinidos el contrato inicial tendrá una duración no inferior a 3 meses.

 Segundo. Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria pública las entidades y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Tercero. Régimen de la convocatoria

La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO DE LA JUVENTUD VIGUESA 2019. 

Cuarto. Normativa y Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por sus bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en sus preceptos básicos; la Ley 38/2003 de 13 de junio de Subvenciones de Galicia; la legislación básica del Estado en materia de régimen local y de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Vigo para el año 2019, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo serán publicadas en https://sede.vigo.org/expedientes/avisos/index.jsp?ide=0&lang=es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vigo.

 Quinto. Cuantía

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se harán con cargo a la asignación presupuestaria 24104700000 denominada Plan de empleo juvenil de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Vigo, por un importe total de 95.000,00 € (noventa y cinco mil euros) que se distribuirán según la modalidad de subvención:

  1. I) Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa Indefinidos) con una cuantía de 70.000,00€ (setenta mil euros) que se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 2410 470 00 00 – Plan de empleo juvenil.
  1. II) Programa de incentivos a la contratación (Programa Contrataciones) con una cuantía de 000,00€ (veinticinco mil euros) que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 2410 470 00 00 – Plan de empleo juvenil.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes denegadas por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

 Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria correspondiente se contará desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en los términos del art. 30 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y finalizará el 19 de julio de 2019.

Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquiera trámite de un procedimiento administrativo según la obligación impuesta por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Deberán presentar y tramitar por medios electrónicos la solicitud de esta subvención a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo https://sede.vigo.org/expedientes/sede/?lang=es, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sede.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=es,

Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos podrán aportar su solicitud y la documentación complementaria en soporte papel, presencialmente ante el Registro general del Ayuntamiento de Vigo, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Así mismo y, pese a no estar obligados, podrán optar por la tramitación electrónica de su solicitud y documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, y por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción, resolución del procedimiento y notificación

El servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local será el encargado de revisar y evaluar las solicitudes y, tras el informe de la Comisión de Valoración, hará su propuesta de otorgamiento de las ayudas. En el caso de documentación incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que la enmiende en el plazo máximo de diez días, transcurrido el cual, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Los trámites administrativos del presente procedimiento deberán ser realizados a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo para los sujetos obligados por el art. 14.2 LPAC y para todos aquellos que voluntariamente opten por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo. Se remitirán a los/las interesados/as los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO DE LA JUVENTUD VIGUESA 2019

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El personal técnico del servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno Local, en el plazo de nueve meses desde la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, será el órgano competente para conceder o denegar las ayudas.

La resolución del procedimiento será publicada en el Tablón de Edictos, en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vigo y en la página web del ayuntamiento www.vigo.org y se podrá notificar de forma individual por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el/la interesado/a resulte obligado a recibirlas por esta vía.

 Octavo. Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas será en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en estas Bases reguladoras y convocatoria, y exista crédito presupuestario suficiente.

Noveno. Otros datos

Las bases reguladoras, la convocatoria y sus modelos normalizados para la presentación de solicitudes se facilitarán en la Concejalía de Empleo, Economía, Industria, Voluntariado y Relaciones con los Sindicatos (Casa del Ayuntamiento –4ª planta), en la página web www.vigo.org, y en la oficina de información del Ayuntamiento de Vigo.

Los adjudicatarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación para presentar la documentación justificativa de la subvención y poder tramitar su pago. 

Décimo. Publicación

Las Bases reguladoras y la convocatoria, cuyo contenido responde a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones, se publicará conforme a lo establecido en el artículo 20.8 apartados a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán, una vez aprobadas, en:

  • Las Bases reguladoras en el BOP, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org).
  • La Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org). La publicación del extracto enviado a la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia determinará el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO DE LA JUVENTUD VIGUESA 2019.

 

 

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