¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes?

/ noviembre 3, 2018/ fiscalidad, Noticias

En ATC Asesores sabemos que en ocasiones resulta complejo elegir adecuadamente el tipo de sociedad mercantil que más se adapte a nuestras necesidades. Resulta que, aunque tampoco hay infinidad de posibilidades, sí que, en ocasiones, se antoja complejo saber cuáles son los beneficios de cada una y cuáles sus obligaciones.

Intentaremos aquí, por lo tanto, hacer un repaso claro y conciso acerca de las diferentes opciones que tenemos a la hora de constituir una empresa o una organización empresarial.

Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima (abreviatura: S. A.) es un tipo de sociedad mercantil en la que sus titulares lo son en relación a su participación en la empresa como capital social a por medio de títulos o acciones. Es importante tener claro que, en este tipo de sociedad, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino que únicamente lo hacen hasta la cantidad máxima del capital aportado. Además, existen de capital abierto o de capital cerrado.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está, valga la redundancia, limitada al capital aportado y, por lo tanto, en el hipotético caso de que se contraigan deudas, estas no se responderían con el patrimonio personal de los socios, sino por el aportado en dicha empresa. Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

 

Sociedad Laboral

Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter mucho más laboralista que el resto de tipo. Tienen dos grandes características principales y muy interesantes para entenderlas. Primero, los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social de la totalidad de la empresa y, segundo, ningún socio-trabajador puede tener más de un tercio del capital social. Evidentemente, ambas son normas que controlan que no se falsee la empresa y se enmascare como sociedad laboral.

 

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades (como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada), el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas -lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares)-, los socios deberán responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes con los acreedores.

 

Sociedad Cooperativa

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base, está claro, de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común que no se puede repartir.

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