Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

/ agosto 7, 2018/ fiscalidad, Noticias

Como su nombre indica, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es aquel que se aplica a las personas físicas, jurídicas y las entidades que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas (referidas en el art. 35.4 de la Ley 58/2003).

Esto quiere decir que tanto las sociedades, los empresarios como los autónomos se ven en la obligación de tributar este impuesto. Sin embargo, están exentas las personas físicas, que no tienen que pagarlo, y en el caso de las sociedades sólo deberán abonarlo las entidades que obtengan un importe neto de negocio anual igual o superior a 1 millón de euros (después de los dos primeros años, durante los cuales tampoco pagarán nada).

Se trata de un impuesto de carácter local que grava a las actividades, se realicen o no de manera local. Es decir, aunque lo gestionan los ayuntamientos, la Administración estatal utilizará esta información para condicionar lo que tributarás, por ejemplo, en el IVA o IRPF.

 

Darse de alta en el IAE

De acuerdo a la Ley, es necesario darse de alta cuando se vaya a iniciar la actividad.

En el caso de los autónomos, por ejemplo, primero habría que darse de alta en la Tesorería General, luego en Hacienda con el modelo 036 o 037; y el siguiente paso es registrase en el IAE. Los que estén obligados a presentar declaración por IAE deben utilizar el modelo 840. Además, también existe el modelo 848 para señalar el importe neto de su cifra de negocios.

 

¿Cuándo hay que presentar dichos modelos?

El modelo 840 se presenta antes de un mes del inicio de la actividad. Si se trata de las sociedades que, tras los dos primeros años de exención, deben comenzar a abonarlo, deberán presentarlo en el mes de diciembre anterior al año en que se hace efectiva la obligación de tributar.

En el caso del modelo 848 será entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos tal comunicación en el IAE.

Hay que tener en cuenta que este impuesto se devenga coincidiendo con el año natural, el 1 de enero, excepto para los que se acaban de dar de alta que irá de ese momento al final del año natural. En cuanto a las fechas de los pagos, serán los Ayuntamientos y sus ordenanzas las que los determinen.

 

Los epígrafes del IAE

Este tributo es uno de los que más dudas genera entre la población por el tema de la elección de epígrafes, unos códigos que sirven para especificar la actividad que vas a llevar a cabo. Cuando te das de alta en Hacienda, vía alguno de los modelos ya mencionados, se exige que determines la actividad que realizarás y esta tiene que corresponderse con uno de los epígrafes del IAE. Estos se clasifican en tres amplios grupos:

Actividades empresariales. Incluye ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Actividades profesionales. Relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca, energía, las industrias química, aeronáutica, etc.

Actividades artísticas. Engloba cine, teatro, música, baile, deporte…

 

Según el epígrafe en el que se enmarque tu actividad, variará el régimen de IVA aplicable. En el caso de las profesionales aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a autónomos.

Esta elección puede ser engorrosa y resultar complicada según tus circunstancias. Lo ideal es elegir una sola actividad, pero no siempre es el caso. Es importante intentar que, si escoges varias, estas se encuentren en los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.

Si se da el caso de que tu actividad no se encuentra en ningún epígrafe, cuya lista tiene cierta carencia sobre todo en profesiones más actuales relacionadas con el mundo de lo digital, existen epígrafes generales tipo “otras actividades”.

Por último y, sobre todo, recuerda no estresarte, tomar el tiempo necesario para realizar todos los trámites y así asegurarte de que estás cumpliendo de manera adecuada con tus obligaciones fiscales. Una buena manera es acudiendo a los profesionales. Si necesitas asesoría fiscal sobre este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En ATC Asesores Integrales estamos para ayudarte y aconsejarte en materia legal, fiscal, laboral y mercantil.

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