Nuevos cambios en la presentación de la declaración de la renta 2022
La declaración de la renta o IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas que residen en España a la Agencia Tributaria por los beneficios, rentas o ingresos que han obtenido a lo largo del año (nómina, autónomos o pensiones). Como también los beneficios obtenidos por alquileres, lotería, etc.
La declaración de la renta se tramita entre los meses de abril y junio, previa presentación de un borrador. Dependiendo de los beneficios o rentas no todos los ciudadanos pagan lo mismo, a medida que aumentan los ingresos el pago es mayor.
No todos los ciudadanos están obligados a realizar la declaración de la renta si no sólo aquellos que tengan su residencia fiscal en España y hallan habitado más de 183 días en el año y superen en ingresos los 14.000€ anuales.
Pero aquellos que lo están y deciden no realizar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria los sancionarán con una multa económica, que puede ir desde el 5% hasta el 150% del importe que no ha declarado.
Los cambios que se han producido en la declaración de la renta de 2022 son:
- Aumento del mínimo de exención del pago del IRPF, antes eran 14.000€ y ahora 15.000€. Esto es que todo trabajador que no supere los 15.000€ anuales no tienen la obligación de realizar la declaración de la renta.
- Reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000€ y 21.000€. Esto concierne a la mayoría de trabajadores ya que se refiere a los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo
- Para los autónomos en módulos se aplica una rebaja en el IRPF del 5%. Los autónomos por módulos no pagan según su actividad (ingresos menos gastos) sino a partir de una estimación. Esta estimación se hace a partir de unos parámetros, como el número de empleados, la superficie del local, el número de sillas o el tipo de vehículo.
- Se aplicarán nuevos impuestos a las grandes fortunas: impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF). El Gobierno español ha establecido tendrán que abonar anualmente el equivalente al 1,7% de su riqueza, para los patrimonios situados entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1%, en el caso de los patrimonios de entre 5 millones y 10 millones, y el 3,5%, para patrimonios superiores a 10 millones de euros.