Registro de Horario Diario
En mayo será obligatorio registrar el horario laboral de todos los trabajadores
Con la publicación el pasado 12 de marzo del Real Decreto-ley 8/2019, se pusieron nuevamente sobre la mesa las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y en concreto la puesta en marcha del Registro diario de entradas y salidas de la jornada de trabajo destaca entre todas las medidas al entrar en vigor a partir del próximo día 12 de mayo.
A ojos del Gobierno, la implementación del Registro obligatorio de jornada de trabajo responde a que, el 35% de las denuncias de incumplimientos empresariales en relaciones laborales que recibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están relacionadas con el tiempo de la jornada de trabajo.
Obligatoriedad
En este sentido las empresas deberán asegurar el registro diario de jornada, incluido el horario de inicio y culminación de la jornada laboral de cada trabajador, sin que por ello se vea perjudicada la flexibilidad horaria acordada en la negociación colectiva o de la mano de la propia empresa y sus trabajadores.
Así mismo, la empresa tendrá la obligación de almacenar los registros de la jornada laboral durante cuatro años y tenerlos a la entera disposición de los propios trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones
Incumplir con estas normativas podría sancionarse con una multa entre 626 y los 6.250 euros, según la gravedad del incumplimiento