Libros de registro contable: IVA
En función del tipo de régimen de IVA elegido o aplicable a los profesionales autónomos, se deberán llevar una serie de registros contables en libros, que son de carácter obligatorio.
Para el registro del IVA, los autónomos en función del régimen de IVA que hayan elegido o que les sea aplicable por la actividad a la que se dedican, deberán llevar unos libros de registro u otros.
Autónomos en régimen normal de IVA
Los autónomos o empresarios, sujetos pasivos del IVA deberán llevar al día este impuesto mediante la cumplimentación de los siguientes libros de registro obligatorios:
– Libro de facturas emitidas
– Libro de registro de facturas recibidas
– Libro de registro de bienes de inversión
– Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Autónomos en régimen simplificado de IVA
En el caso de los autónomos que opten por el régimen simplificado de IVA, a la hora de llevar al día sus cuentas y la presentación de sus documentos a Hacienda en el caso de que les sean requeridos, deberán conservar:
– Libro de registro de facturas recibidas
– Los documentos que demuestren los módulos ya declarados
– Las facturas, tanto recibidas como emitidas, numeradas por orden de fecha. En el caso de las facturas emitidas, también deberán agruparse por trimestres.
Si el autónomo realiza otras actividades a las que no les es aplicable el régimen simplificado, se deberán anotar separadamente las adquisiciones (compras) correspondientes a cada sector de actividad.
Autónomos en recargo de equivalencia
Los profesionales del comercio minorista que se encuentran el régimen especial de IVA de recargo de Equivalencia no tienen la obligación de llevar un libro de registro ni tampoco de conservar las facturas.