Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PROGRAMA ESTATAL DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SUSTENTABLE – PROGRAMA MOVES – IN421R- DOG núm 74 de 16 de abril de 2019. A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria: Beneficiarios Proyectos subvencionables 1 y 2 Profesionales y autónomos Personas físicas Comunidades de propietarios Personas jurídicas y entidades
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Los proyectos subvencionables deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y de procesos.
Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas que quieran realizar poryectos de inversión igual o superior a 50.000€ y no superior a 2.000.000€
Puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas
El Consejo de Ministros ha aprobado subvenciones por un importe total de 80 millones de euros para que los municipios con problemas demográficos puedan ayudar a jóvenes emprendedores.
Beneficiarios Entidades o empresas (PYMES) que reúnan los requisitos establecidos en las bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (RETA), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre,
Finalidade / Obxectivo Serán subvencionables os proxectos dirixidos á creación de emprego nas zonas rurais mediante axudas á primeira implantación e desenvolvemento de novas actividades económicas non agrarias viables, que deben contribuír á diversificación económica, crecemento de emprego, sostenibilidade do medio rural e equilibrio territorial, tanto en termos económicos como sociais.
Beneficiarios PROGRAMA I – Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación – TR807I 1.- Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (no se incluyen autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas ni sociedades laborales) y que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de inicio de la actividad: