¿Los autónomos pueden contratar?

/ febrero 25, 2018/ Noticias

Los autónomos también tienen la posibilidad de contratar a personas mediante un contrato laboral, de forma que se considerar sus empleados. A los autónomos que contratan trabajadores a su disposición se les denomina autónomos empleadores.

Para poder contratar empleados, los autónomos deben darse de alta como empresarios. Con esto se consigue que se le asigne un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es el Número de Afiliación a la Seguridad Social con el que pueden dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social. En este caso, los autónomos empleadores deben hacerse cargo de todos los gastos de la Seguridad Social de sus empleados.

¿Como contratar a otro autónomo?

Los autónomos pueden contratar a otro autónomo durante un tiempo o para alguna situación concreta. Sin embargo, la relación que existe entre ellos no es una relación contractual de empleador-empleado, sino que es una persona que contrata los servicios del autónomo como si lo hiciera una persona física.

De esta forma, al no considerarse empleado, el autónomo que cobra por sus servicios corre con sus gastos de Seguridad Social. El autónomo que contrata sólo deberá pagar el importe de la factura que cuestan los servicios que se le han prestado.

¿Cómo contratar autónomos o empleados a comisión?

Una de las posibilidades que poseen los trabajadores autónomos es la de contratar a trabajadores que cobren por comisiones de servicio, en lugar de percibir un salario establecido de forma mensual. Por ejemplo, pueden contratar un comercial que en vez de cobrar 1.500 euros mensuales, llegue a cobrar un 10% de todas las ventas que ha realizado.

En este caso, la cuota de la Seguridad Social corre a cuenta del autónomo porque, aunque cobre a comisión, debe poseer un contrato laboral con la empresa. Si al trabajador por comisión se le exige realizar un horario o un mínimo de horas, debe cobrar un salario base, además de las comisiones  pactadas.

¿Los autónomos pueden contratar familiares?

En muchas ocasiones, los autónomos contratan a familiares para el desarrollo de su actividad. Y es que los autónomos pueden contratar a su mujer o hijo. Este tipo de autónomos que son familiares se les considera autónomos colaboradores. Para considerarse autónomo colaborador, deben ser familiares directo, vivir en el mismo domicilio, o estar a cargo del autónomo empleador, y realizar una actividad continuada en el mismo lugar de trabajo. Tampoco pueden ser menores de 16 años, ni estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

El autónomo colaborador posee muchos beneficios fiscales, la persona que emplea obtiene una reducción del 50% en los costes de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses, y del 25% durante 6 meses más. Además, los autónomos colaboradores no tienen que presentar la declaración del IVA o el IRPF.

¿Pueden los autónomos contratar trabajadores extranjeros?

Sí, al igual que cualquier empresa, los autónomos pueden contratar empleados extranjeros. Según la situación de las personas extranjeras que queramos contratar se deben realizar unos trámites u otros. Por ejemplo, si la persona a la que queremos contratar se encuentra en situación de estudios, investigación o prácticas, podrán trabajar siempre y cuando sea fuera de su jornada lectiva, y que sea compatible con ella. La duración de la actividad laboral no podrá ser mayor de 3 meses.

Los extranjeros con permiso de residencia y trabajo deberán tener los permisos en vigor, ya que son temporales y deben ir renovándose. Esto se puede comprobar a través del Número de Identificación del Extranjero (NIE). Inicialmente, los permisos tienen limitaciones para trabajar en actividades y lugares determinados. El empresario posee la responsabilidad de controlar que el permiso esté en regla.

 

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